miércoles, 29 de octubre de 2014

¿Qué hacer en caso de siniestro?



Una vez que ocurre un siniestro es muy importante que tenga en cuenta las siguientes recomendaciones, ya que en caso de proceder de manera inapropiada, puede verse reducida la cobertura o incluso corre el riesgo de perder el derecho a la indemnización de las pólizas contratadas.

En todos los casos de incidentes o siniestros que puedan generar pérdidas o daños a los bienes asegurados, debe notificar el hecho a su compañía aseguradora tan pronto tenga conocimiento del mismo. También es conveniente que informe a su corredor cuando tenga oportunidad. Debe tener en cuenta que los reclamos comunicados pasadas las 48 horas de ocurrido el daño pueden provocar el no pago de siniestro.

Su corredor deberá confirmar la recepción del aviso y le solicitará la información necesaria para realizar el pedido de inspección al asegurador en caso de que corresponda. Si el daño no estuviera cubierto, el corredor exigirá a la Aseguradora las explicaciones y/o ampliaciones pertinentes. Si el caso es inobjetable se solicitara una carta de rechazo formal a la compañía. En el caso de estar cubierto, el corredor le solicitará que amplíe la información sobre el daño para establecer el reclamo formal a la Aseguradora.

Liquidador:

La compañía aseguradora podrá, a su opción, designar a un liquidador según el tipo de siniestro, con el conocimiento del asegurado, debiendo cumplir en un todo con las condiciones previstas en las pólizas.

En caso que se constate el daño, el liquidador designado solicitará ampliación de la información sobre el siniestro para informar a la Aseguradora. Esta información podrá ser entregada posteriormente.

Realizada la inspección se debe solicitar al liquidador el acta de inspección, incluyendo detalle por escrito de la información solicitada y entregada.

 
Para tener en Cuenta
En caso de robo:
 
  • Dar inmediata intervención policial.
  • Determinar la pérdida, manteniendo la documentación correspondiente con la cual se determinó el perjuicio sufrido.
  • Hacer la denuncia del hecho a la aseguradora y a su corredor.
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En caso de contar con cobertura de Responsabilidad Civil:
  • NO aceptar reclamaciones ni reconocer culpabilidad o derecho a indemnización sin autorización escrita de la Aseguradora.
  • Prevenir a los terceros que deben formular sus reclamaciones ante la aseguradora y que no deben alterar en forma alguna el estado de los bienes dañados hasta tanto no se efectúe por los técnicos de la aseguradora la inspección y la estimación del monto de los daños.
  • Presentar a la aseguradora dentro del plazo de 24 horas de su recepción, todo aviso, carta, advertencia, citación, convocatoria, personal o por cedulón judicial o extrajudicial que el asegurado reciba con relación al siniestro. Acordar con la aseguradora la defensa judicial.
  • En caso de existir lesiones, constatar donde se efectuó la atención médica del damnificado y si es posible, indicar el tipo de lesiones.
  • En caso de haber de subcontratistas involucrados, adjuntar copia de los contratos y copias de las pólizas contratadas por dicha empresa.
  • En lo posible adjuntar fotografías de los bienes afectados y del elemento que produjo el daño.
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Responsabilidades del Asegurado:
  • Tomar las medidas de emergencia que correspondan (evacuación, aviso a bomberos, etc.)
  • Denuncia Policial, cuando corresponde.
  • Comunicar el siniestro a su corredor a la brevedad posible.
  • Aminorar la pérdida.
  • Informe del incidente o siniestro.
  • Coordinar medidas de mitigación en conjunto con el liquidador.
    • Remoción de escombros
    • Limpieza de restos
    • Reconstrucción
    • Autorización de gastos extraordinarios, etc.
  • Entregar antecedentes solicitados por el liquidador o compañía de seguros.
  • Determinar las pérdidas a ser reclamadas, proporcionando los respaldos correspondientes que acrediten la pérdida.
  • Impugnación de informes de liquidación.
  • Firma de finiquito de reclamación.
  • Recepción del Pago de la indemnización.
  • Cautelar derechos de subrogación (medidas contra terceros).
  • Resguardo de restos.


Recordar que de acuerdo a la nueva ley de tránsito (19.061) es obligatorio llevar en los vehículos un maletín para primeros auxilios.

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